Sí, puedes instalar un punto de recarga con la única condición de comunicarlo a tu comunidad, sin necesidad de celebrar ningún tipo de reunión, ni votación. Y todo ello gracias a la última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. Todo esto se encuentra recogido en la Ley 19/2009, que modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
Bea2020-08-18T12:55:45+02:0018 agosto, 2020|Cargador VE, Conectores e instalación | Cargador VE|Sin comentarios
Deja tu comentario